Derechos de autor, propiedad intelectual y copyright
El uso de imágenes y proyectos artísticos o publicitarios. El copyright
Hoy tocamos temas legales en el blog. Si bien es cierto que puede ser tedioso, no es una cosa que puedas dejar y mirar para otro lado y es que el motivo por el cual hoy escribo este post es porque durante la pasada semana, y para un proyecto nuevo, me he visto en la necesidad de buscar y documentarme en profundidad en este tema. La razón, pues tan sencilla como que no podía encontrar a los creadores, herederos y demás parientes de imágenes de archivo en un pueblo de Bizkaia; por eso y porque no es la primera vez que un cliente me pregunta o pide que emplee imágenes de google, o directamente usa imágenes propias del estudio sin preguntar.
Es una creencia muy extendida la de que todo lo que está en internet es gratis, que se puede emplear cualquier imagen alegremente para nuestro uso, y no es así. Podemos darnos de morros con denuncias por uso ilícito, y esto no es algo que haya que echar en balde. Las fotos que aparecen en buscadores como Google, o en páginas de wallpapers o similar no son siempre de libre uso, ni para el uso que le queramos dar nosotros mismos.
Si es cierto que si nos fijamos en el propio buscador de Google, en las pestañas de opciones búsquedas de imágenes, hay un menú donde se pueden cribar estos datos, pero esto también tiene un peligro y es que no todas las imágenes están catalogadas, por lo que mi recomendación, siempre es huir de eso, y de atajos que pueden revertir en problemas legales y sobre todo de calidad gráfica.
Si explicamos qué es la propiedad intelectual diremos que la propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, etc. Así como a los símbolos, logotipos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. (Según la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual))
La propiedad intelectual, genera derechos de autor sobre las obras tales como libros, cine o música (estas nos suenan más), pintura, escultura, imágenes, programas… y por supuesto diseño, fotografías o ilustraciones.
Enlazando con este tema, podemos encontrarnos varias dudas en cuanto a esto. Podemos saber que, a nivel gráfico, se reconoce al Copyright ©, el símbolito que vemos muchas veces pero no sabemos a qué corresponde o cuales son las limitaciones que lleva consigo. Ahora vienen el resto de prehguntas y son:
- Vigencia de los derechos de autor.
- Dominio público.
- Creative Commons.
1 ) Derechos del autor o cesionario:
El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegida por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo © con precisión del lugar y del año de la divulgación de las mismas. Hay que saber que para generar, o poseer derechos de autor no se exige ninguna inscripción en un registro, sino que nacen con la creación de la obra en si. Además se ha de tener en cuenta, que a pesar de haber una normativa internacional, cada país tiene su propia legislación, por lo que se hace necesario consultar las leyes en cuestión en cada caso y también en cuanto al plazo de protección tras el cual los derechos de autor expiran.
Existe una variante menos conocida y relacionada con el Copyright © y es el Copyleft .
El Copyleft es un de derecho de autor que SI permite la alteración de una obra y la libre distribución de sus copias, pero que también garantiza los mismos derechos libres para esas versiones modificadas. Se representa con un símbolo de Copyright invertido.
2) Imágenes de dominio público (Public Domain)
Son aquellas que ya si se pueden usar porque ha terminado el periodo de protección de los derechos de autor. Por lo que pueden ser utilizadas sin permiso y sin generar contraprestación para el creador original o sus herederos.
Se pueden copiar, distribuir, adaptar, etc… Pero sin olvidar que al hacerlo se pueden crear nuevas imágenes o una obra derivada que sí estará protegida por los derechos de autor. Se representa con un símbolo de Copyright tachado.
3) Licencia Creative Commons (CC)
Estas tipo de licencia publicadas en 2002 por Creative Commons, una corporación sin ánimo de lucro fundada en 2001 en los Estados Unidos.
A diferencia de los derechos de autor, las licencias Creative Commons, se han de generar o registrar, es necesario que el autor las registre para que sean activadas. Si nos fijamos, en muchas ocasiones, como el caso por ejemplo de cuando subes a Youtube un video, la casilla de CC viene marcada por defecto, lo cual es de agradecer, ya que no se repara en 99% de las veces en los términos de protección de una obra.
Con esta licencia, autores y creadores, pueden compartir voluntariamente su trabajo manteniendo ciertos derechos en función de la licencia elegida.
Las licencias “Creative Commons” se construyen basándose en cuatro condiciones indispensables, como son:
- Reconocimiento.
- No Comercial.
- Sin obras derivadas.
- Compartir Igual.
Y… Qué pasa si la imagen que queremos está en una web municipal, o gubernamental?
Esas imágenes, si no lo especifican claramente, tampoco son de dominio público, no se pueden emplear libremente, se ha de pedir permiso o investigar su procedencia y propiedad.
Hasta aquí nos despedimos esta semana, un poco más serios que de costumbre, pero espero que con las cosas un poco más claras en cuanto a los derechos de autor, qué si y qué no podemos hacer con las imágenes que se encuentran y usan gracias a San Google.
Nos vemos la próxima semana!
Fuente: http://josefacchin.com/